SUPLEMENTO DE PROSPECTO SCANIA CREDIT ARGENTINA S.A.U. OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE 1 DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERÉS FIJA A LICITAR, CON VENCIMIENTO A LOS 24 ( VEINTICUATRO ) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 20.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$ 40.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES ). A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA US$ 225.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS U OTRAS UNIDADES DE VALOR) El presente suplemento de prospecto (el “ Suplemento de Prospecto ” o el “ Suplemento ”, indistintamente ) corresponde a las obligaciones negociables clase 1 denominadas, a ser integradas y pagaderas en dólares estadounidenses en el país, a tasa de interés fija a licitar, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante) (las “ Obligaciones Negociables Clase 1 ” o las “ Obligaciones Negociables ”, indistintamente ), a ser emitidas por Scania Credit Argentina S.A.U. , CUIT 30-71702399-0, (“ Scania Credit ”, la “ Emisora ”, la “ Compañía ” o la “ Sociedad ”) , por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) ampliable por hasta US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones ) (el “ Monto Máximo de la Emisión ”) , en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$225.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos veinticinco millones) (o su equivalente en otras monedas u otras unidades de valor) (el “ Programa ”). El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe ser leído en conjunto con el prospecto del Programa de fecha 7 de julio de 2025 (el “ Prospecto ”) , publicado en la Autopista de Información Financiera (la “ AIF ”) , que se encuentra en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) http://www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem: “ Empresas – Scania Credit Argentina S. A. U. - Emisiones ” (la “ Página Web de la CNV ”) , en el sitio web de A3 Mercados S.A. (“ A3 Mercados ”), https://marketdata.mae.com.ar/ (la “ Página Web de A3 Mercados ”) , en la página web de la Emisora, https://www.scania.com/ar/es/home.html ( la “ Página Web de la Emisora ” ) y, en su versión resumida, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ” ), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV ( “ Boletín Diario de la BCBA ”, y junto con la Página Web de A3 Mercados, Página Web de la CNV y la Página Web de la Emisora , los “ Sistemas Informativos ”). La Compañía ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, la Compañía no puede asegurar que dichas autorizaciones sean otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. A su vez, la Compañía podrá solicitar el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de Argentina. Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 , según fuera modificada por la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo (la “ Ley de Financiamiento Productivo ”) y todas aquellas normas que la modifiquen y/o reglamenten ( la “ Ley de Obligaciones Negociables ”) , tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora como cualquier otra deuda quirografaria de la Emisora. En cuanto a la prioridad de pago, calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales aplicables). Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley N° 26.831 de mercado de Capitales, según fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo ( la “ Ley de Mercado de Capitales ”) , la Resolución General de la CNV N° 622/2013 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias ( las “ Normas de la CNV ”) , y todas aquellas otras normas que sean de aplicación en la materia. Asimismo, resu ltará aplicable la Ley General de Sociedades Nº 19.550, junto con sus modificatorias y complementarias (la “ Ley General de Sociedades ”) . La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso de licitación o subasta pública, conforme lo descripto en presente Suplemento de Prospecto.
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